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Programa de recuperación del patrimonio de Medicaid de WisconsinPDF (129 KB) Patrimonio sujeto a sucesión testamentaria
¿Cómo recupera el estado el costo de los beneficios a través del patrimonio? El patrimonio de un beneficiario de Medicaid incluye todos los activos de su propiedad al momento de su fallecimiento, incluida cualquier caja de ahorro o cuenta corriente (ya sea de su propiedad exclusiva, conjunta o pagadera a un beneficiario en caso de fallecimiento), acciones, propiedad personal y bienes raíces. Todos los activos que se incorporen al patrimonio del beneficiario con posterioridad a su muerte también están sujetos al Estate Recovery Program, incluidas las herencias y los ingresos provenientes de pólizas de seguro de vida, rentas vitalicias o beneficios de muerte si los mismos se acumulan en el patrimonio en lugar de pagarse a un beneficiario. (Para obtener más información sobre propiedad personal). El proceso legal conocido como sucesión testamentaria liquida el patrimonio de un individuo mediante su distribución entre los acreedores, herederos y beneficiarios. Los acreedores efectúan demandas sobre el patrimonio a los fines de asegurar el pago de los montos que se les adeuda. Se le paga al estado antes que al resto de los acreedores. Tanto el estado como los otros acreedores reciben su pago antes de que se distribuyan los activos entre los herederos o beneficiarios, ya sea que exista un testamento o no. Existen dos maneras en las que el estado recupera los beneficios a través del patrimonio. Cuando la sucesión testamentaria se encuentre tramitándose en un tribunal, el estado efectuará una demanda por el pago ante dicho tribunal y ante el individuo que esté administrando el patrimonio. Cuando no existe un tribunal a cargo de la causa, el estado generalmente recupera los beneficios mediante la presentación de una demanda de pago ante el individuo que esté administrando el patrimonio utilizando un proceso sucesorio legal denominado transferencia por medio de declaración jurada. (Para obtener más información consulte la sección Recuperación a través de transferencia por medio de declaración jurada). ¿Cuándo puede el estado presentar una demanda con relación al patrimonio y cómo se constituye el monto de la demanda? El estado puede presentar una demanda con relación al patrimonio de un beneficiario si éste ha recibido atención pagada por Medicaid en todas o en alguna de las siguientes situaciones:
¿Cuándo y de qué manera se pagará una demanda sobre el patrimonio? El representante personal del patrimonio normalmente pagará la demanda del estado de acuerdo con los procedimientos estándares de sucesión testamentaria. La demanda del estado se paga luego de otros gastos determinados. Los costos que se pagan con anterioridad a las demandas del estado son:
Si no existen suficientes activos en el patrimonio como para pagar la demanda del estado, se le pagará lo que esté disponible y finalizará la recuperación. Esto se aplica tanto a las demandas en los procedimientos sucesorios presentados ante un tribunal, como a las recuperaciones del estado a través de declaraciones juradas. ¿Se les permite a los herederos conservar algo del patrimonio del beneficiario? Sí. En la recuperación de una demanda contra un patrimonio, el tribunal debe permitir que los herederos y beneficiarios conserven hasta un valor total de $5,000 correspondiente a la siguiente propiedad personal:
Asimismo, si el patrimonio se legaliza mediante el proceso de transferencia por medio de declaración jurada, el estado no recuperará vehículos automotores o recreativos, sin importar su valor. NOTA: Esto no permite que los herederos conserven activos líquidos (efectivo o activos fácilmente convertibles en efectivo), sino sólo propiedad personal. ¿Existen situaciones en las que la demanda del estado sobre el patrimonio no se pagará o cuyo pago será demorado? Sí, la demanda del estado no se pagará si se da alguna de las siguientes situaciones:
Los cónyuges sobrevivientes y los hijos menores, ciegos o discapacitados y su patrimonio están completamente exentos de la recuperación de los beneficios de Medicaid pagados en nombre del beneficiario. No obstante, si existe un cónyuge sobreviviente o un hijo ciego, discapacitado o menor de 21 años y existe un interés de propiedad sobre un hogar integrante del patrimonio del beneficiario, el pago se demorará debido a que el tribunal trabará un embargo sobre el hogar en nombre del estado. El embargo trabado durante la sucesión testamentaria no requerirá el pago mientras exista un cónyuge sobreviviente o un hijo ciego, discapacitado o menor de 21 años, aunque se venda la propiedad. NOTA IMPORTANTE: A pesar de que el tribunal le concede al estado la obtención de un embargo sobre el hogar del cónyuge sobreviviente o del hijo menor, ciego o discapacitado de un beneficiario de Medicaid, si dicha propiedad se vende a valor justo de mercado mientras el cónyuge y/o el hijo menor, ciego o discapacitado aún viven, el estado liberará el embargo y no obtendrá la recuperación. El pago de la demanda del estado también puede demorarse en otras situaciones. El estado obtendrá un embargo para la satisfacción total o parcial de su demanda sobre el patrimonio si existe un hogar en el patrimonio y alguna de las personas que se mencionan a continuación reside en dicho hogar:
El estado puede efectuar su recuperación mediante alguno de estos embargos cuando el hijo, hija, hermano o hermana que tienen el beneficiario a cargo fallezca o venda la casa. El embargo a través de un patrimonio se puede efectuar para beneficiarios que estén en residencias para ancianos, beneficiarios que estén internados en un hospital y beneficiarios comunitarios. La razón es que este tipo de embargo responde a una demanda sobre el patrimonio. |