DERECHOS DEL CLIENTE y el PROCESO DE QUEJAS para
SERVICIOS CUANDO ESTA INTERNADO O EN SU RESIDENCIA
Para clientes que reciben servicios por enfermedad
mental, abuso de alcohol a otras drogas o dificultades del desarrollo
DERECHOS DEL CLIENTE PARA SERVICIOS CUANDO ESTÁ
INTERNADO O EN SU RESIDENCIA
Cuando usted recibe algún típo de servicios en su residencia o en un
hospital por enfermedad mental, alcoholismo, abuso de drogas o dificultad
del desarrollo, tiene los siguientes derechos según los Estatutos
Wisconsin sec. 51.61 (1) (exit DHFS; PDF) y HFS
94, Codigo Administrativo de Wisconsin
(exit DHFS; PDF).
DERECHOS PERSONALES
-
Usted debe ser tratado(a) con dignidad y respeto, sin abuso verbal,
fisico, emocional o sexual.
-
Usted tiene derecho a que el personal tome decisiones justas y
razonables sobre su tratamento y cuidado.
-
Usted tiene derecho a participar en servicios religiosos y sociales,
actividades de recreación y comunitarias fuera de la unidad donde
vive, siempre que sea posible.
-
No se le puede obligar a trabajar, excepto en sus tareas domésticas
personales. Si usted acepta hacer otro tipo de trabajo, debe recibir
pago, con algunas excepciones.
-
Usted debe tomar sus propias decisiones en asuntos tales como
matrimonio, votación y escribir un testamento, si time más de 18
años de edad y no se ha decidido legalmente que es incapaz de hacerlo.
-
No se le puede tratar en forma injusta debido a su raza,
nacionalidad de origen, sexo, edad, religión, incapacidad o
preferencia sexual.
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El área donde usted habita debe estar limpia y segura.
-
Debe tener oportunidad de hacer ejercicio y salir al aire libre en
forma regular y frecuente, excepto por razones de salud o seguridad.
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Usted tiene derecho a recibir tratamiento en un ambiente
psicológica y fisicamente humanos.
DERECHO A RECIBIR TRATAMIENTO
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Usted debe recibir tratamiento oportuno y adecuado, servicios de
rehabilitación y educación adecuados a su condición, dentro de los
limites de los fondos disponibles.
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Se debe permitir que usted participe en la planificación de su
tratamiento y cuidado.
-
Debe recibir información de su tratamiento y cuidado, incluyendo
efectos laterales o tratamiento altemativo, incluyendo medicamentos.
-
Usted no debe recibir tratamiento o medicamentos sin su
consentimiento escrito, excepto si se necesita en una emergencia
para prevenir daño fisico grave a su persona o a otros, o si lo
ordena la Corte. [Sin embargo, si usted tiene un custodio, su
custodio debe consentir en nombre suyo al tratamiento y medicamentos].
-
Usted no debe someterse a terapia electro convulsiva ni a
tratamientos drásticos tales como sicocirugía o investigación
experimental sin tener su consentimiento escrito.
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Usted debe recibir información por escrito de todo el costo de su
cuidado y tratamiento que usted o sus familiares paguen.
-
Usted no debe ser tratado en forma restringida ni en un ambiente
donde no pueda lograr los propósitos para los cuales ha ingresado a
esa institución, dentro de los límites de los fondos disponibles.
-
No se estar encerrado ni colocado en una sala con llave (aislado) excepto
en caso de emergencia, cuando sea necesario evitar daño fisico a
su persona o a otros o cuando sea parte de un programa de tratamiento
al que usted o is persona a cargo de su custodia hayan consentido.
DERECHOS A COMUNICARSE Y PRIVACIDAD
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Usted puede llamar o escribir a firncionarios públicos o a su
abogado.
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Excepto en algunas situaciones, usted no puede ser filmado, grabado
ni fotografiado, si usted no ha aceptado que to hagan.
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Usted puede usar su propio dinero dentro de ciertos limites.
-
Usted puede enviar y recibir correo privado [el personal no puede
leer su correo, excepto si usted o su custodio to permite]. El
personal puede revisar su correo por si hay contrabando. Pero lo deben
hacer solamente si usted está observando.
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Usted puede usar el teléfono todos los dias*
-
Usted puede recibir visitas todos los dias*
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Usted debe tener privacidad en el baño y mientras le hacen aseo
personal*
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Usted puede usar su propia ropa*
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Se le debe permitir a usted lavar su ropa*
-
Usted puede usar sus artículos personales*
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Usted debe tener acceso a un espacio adecuado y seguro para guardar
sus cosas*
* Algunos derechos pueden ser limitados o negados debido a su
tratamiento, por seguridad o por otras razones. [vea los derechos marcados
con *] Se deben respetar los deseos suyo y de la persona a cargo de su
custodia. Si se limita o se niega algún derecho, usted tiene derecho a
saber la razón de hacerlo y puede pedir hablar con el personal. También
puede presentar una queja de agravio si le limitan algún derecho.
ACCESO Y PRIVACIDAD DE SU REGISTRO
Según los Estatutos de Wisconsin sec. 51.30 y HFS 92, Código
Administrativo de Wisconsin:
-
La información de su tratamiento debe guardarse en forma
confidencial (privada), excepto si la ley permite su divulgación.
-
Su registro no puede divulgarse sin su consentimiento, excepto si la
ley lo permite específicamente.
-
Usted puede revisar sus registros. Tiene derecho a revisar los
registros de su salud física y medicamentos. El personal puede
mostrarle sólo parte de su registro mientras usted recibe los
servicios, pero le deben dar una razón por esa limitación. Si usted
desea puede alegar esas razones en un proceso de queja.
-
Después de salir de alta, usted puede revisar todo su registro si
así lo desea.
-
Si usted cree que algún dato del registro está equivocado usted
puede alegar que no es cierto. Si el personal no cambia la parte del
registro que usted alegó, usted puede poner su propia versión en el
registro.
DERECHO A ACCESO A LA CORTE
-
En vez de presentar una queja de agravio, o al final del proceso de
la queja, o en cualquier momento durante el proceso, usted puede
llevar el asunto a la corte para demandar por daños o por otra
compensación legal si cree que se han violado sus derechos.
-
Si lo(la) han intemado contra su deseo, puede pedirle a la corte que
revise la orden de reclusión o confinamiento.
ETAPAS DE RESOLUCION DE UNA QUEJA
Discusión informal (opcional)
Investigación de la queja - Averiguación formal
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Si desea presentar una queja, debe hacerlo dentro de 45 días de la
fecha en que se dio cuenta del problema. El administrador del programa,
por razones justificadas puede extender el límite a más de 45 días.
-
El Especialista de Derechos del Cliente (CRS) del programa
investigará su queja y tratará de resolverla.
-
Excepto si la queja se resuelve informalmente, el CRS escribirá un
informe dentro de 30 días de la fecha en que usted presentó la queja
formal. Usted recibirá una copia del informe.
-
Si usted y el administrador del programa aceptan el informe y las
recomendaciones del CRS, se aplicarán las recomendaciones dentro de
un período acordado.
-
Usted puede presentar todas las quejas que desee. Sin embargo, el
CRS trabaja usualmente en una a la vez. El CRS le pedirá que las
seleccione en orden de importancia.
Decisión del Administrador del Programa
Revisión a nivel del condado
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Si usted recibe servicios de una agencia del condado o agencia
privada y la agencia del condado está pagando sus servicios, usted
puede apelar la decisión del administrador del programa ante el
Director de la Agencia del Condado. Debe hacer la apelación dentro de
14 días de recibir 1a decisión del administrador del programa. Usted
puede pedirle al administrador del programa que envié la queja o
puede hacerlo usted mismo.
-
El Director de la Agencia del Condado debe presentar su decisión
escrita dentro de 30 días después de que usted pida esta apelación.
Inspector de Quejas del Estado
-
Si su queja fue a revisión a nivel del condado y usted no está
contento(a) con la decisión, puede apelarla ante el Inspector de
Quejas del Estado.
-
Si usted está pagando sus servicios de una agencia privada, puede
apelar la decisión del administrador del programa directamente ante
el Inspector de Quejas del Estado.
-
Deberá apelar ante el Inspector de Quejas del Estado dentro de 14
días de recibir la decisión del nivel previo de apelación. Le debe
pedir al administrador del programa que envíe su queja al Inspector
de Quejas del Estado o la puede enviar usted mismo. La dirección es:
State Grievance Examinar, DDES, P.O. Box 7851, Madison, WI 53707-7851.
Revisión Final del Estado
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Cualquiera de las partes tiene 14 días después de haber recibido
la decisión escrita del Inspector de Quejas del Estado para solicitar
una revisión final del estado por el Administrador de la DDES o su designado. Envíe su petición al
DDES Administrator, P.O. Box 7851, Madison, WI 53707-7851.
Si usted desea presentar una queja o si desea recibir más información
sobre el proceso de quejas que se usa en el programa donde está
recibiendo sus servicios, usted puede hablar con el personal o comunicarse
con el Especialista de Derechos del Cliente, el nombre aparece más abajo.
El Especialista de Derechos al Cliente es:
Nombre________________________________________________
Dirección_______________________________________________
______________________________________________________
Teléfono________________________________________________
NOTA: Hay otros derechos adicionales dentro de la sección 51.61(1) y
HFS 94, Código Administrativo de Wisconsin. Si usted desea puede pedir
una copia.
Impreso por: Departamento de Salud y Servicios a la Familia
DDES
PDE 3136S Revisado Noviembre,1998
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Last Updated: April 20, 2006 |