DERECHOS DEL CLIENTE y el PROCESO DE QUEJAS para
SERVICIOS DE LA COMUNIDAD*
Para clientes que reciben servicios en Wisconsin por
enfermedad mental, abuso de alcohol a otras drogas o desventajas del
desarrollo
*El término Servicios de la Comunidad se refiere a todos los servicios
ofrecidos en un ambiente que no sea en residencia o institución.
DERECHOS DEL CLIENTE
Cuando usted recibe algún tipo de servicios poi enfermedad mental,
alcoholismo, abuso de drogas o dificultad del desarrollo, usted tiene los
siguientes derechos según los Estatutos
Wisconsin sec. 51.61 (1) (exit DHFS; PDF) y HFS
94, Codigo Administrativo de Wisconsin.
DERECHOS PERSONALES
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Usted debe ser tratado(a) con dignidad y respeto, sin abuso verbal,
físico, emocional o sexual.
-
Usted tiene derecho a que el personal tome decisiones justas y
razonables sobre su tratamiento y cuidado.
-
No se le puede tratar en forma injusta debido a su raza,
nacionalidad de origen, sexo, edad, religión, incapacidad o
preferencia sexual.
-
No se le puede obligar a trabajar, excepto en sus tareas domésticas
personales. Si usted acepta hacer otro tipo de trabajo, debe recibir
pago.
-
Usted debe tomar sus propias decisiones en asuntos tales como
matrimonio, votación y escribir un testamento, si tiene más de 18
años de edad y no se ha decidido legalmente que es incapaz de hacerlo.
-
Usted puede usar su propio dinero en la forma que usted to desee.
-
Usted no puede ser filmado(a), grabado ni fotografiado, sin su
aceptación.
DERECHO A RECBIR TRATAMIENTO
-
Usted debe recibir tratamiento oportuno y adecuado, servicios de
rehabilitación y educación adecuados a su condición.
-
Se debe permitir que usted participe en la planificación de su
iratamiento y cuidado.
-
Debe recibir información de su tratamiento y cuidado, incluyendo
efectos laterales o iratamiento alternativo, incluyendo medicamentos.
-
Usted no debe recibir tratamiento o medicamentos sin su
consentimiento escrito, excepto si se necesita en una
emergencia para prevenir daño fisico grave a su persona o a otros,
o si lo ordena la Corte. [Sin embargo, si usted tiene un
custodio, su custodio debe consentir en nombre suyo al tratamiento y
medicamentos].
-
Usted no debe recibir medicamentos excesivos en forma innecesaria.
-
Usted no debe someterse a terapia electro convulsiva ni a
tratamientos drásticos tales como sicocirugía o investigación
experimental sin tener su consentimiento escrito.
-
Usted debe recibir información por escrito todos los costos de su
cuidado y tratamiento que usted o sus familiares deban pagar.
-
Usted no debe ser tratado(a) en forma restringida ni en un ambiente
donde no pueda lograr los propósitos para los cuales ha ingresado al
programa, dentro de los límites de los fondos disponibles.
ACCESO Y PRIVACIDAD DE SU REGISTRO
Según los Estatutos de Wisconsin sec. 51 30 y HFS 92, Código
Administrativo de Wisconsin:
-
La información de su tratamiento debe guardarse en forma
confidencial (privada), excepto si la ley permite su divulgación.
-
Su registro no puede divulgarse sin su consentimiento, excepto si la
ley to permite específicamente.
-
Usted puede revisar sus registros. Tiene derecho a revisar los
registros de su salud física y medicamentos. El personal puede
mostrarle sólo parte de su registro mientras usted recibe los
servicios de tratamiento, pero le deben dar una razón por esa
limitación. Si usted desea puede alegar esas razones en un proceso de
queja.
-
Después de darle de alta, usted puede revisar todo su registro si
así lo desea.
-
Si usted cree que alguna información del registro está equivocada
usted puede alegar que no es cierto. Si el personal no cambia la pane
del registro que usted alegó, usted puede poner su propia versión en
el registro.
-
Si usted desea puede solicitar una copia de la sección 51.30,
Estatutos de Wisconsin y/o HSS 92, Código Administrativo de
Wisconsin.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA Y DERECHO A ACCESO A LA CORTE
-
Antes de comenzar el tratamiento, la institución que le dará el
servicio debe informarle de sus derechos y de cómo usar el proceso
para presentar una queja. Si desea puede pedir una copia del Proceso
de Quejas del Programa.
-
Si usted cree que se han violado sus derechos, usted puede presentar
una queja.
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Usted no puede ser penalizado ni amenazado de ninguna manera si
comunica sus preocupaciones de manera informal al personal o si
presenta una queja formal.
-
En vez de presentar una queja de agravio, o al final del proceso de
la queja, o en cualquier momento durante el proceso, usted puede
llevar el asunto a la corte para demandar por daños o por otra
compensación legal si cree que se han violado sus derechos.
ETAPAS DE RESOLUCIÓN DE UNA OUEJA
Discusión informal (opcional)
Investigación de la queja - Averiguación formal
-
Si desea presentar una queja, debe hacerlo dentro de
45 días de la fecha en que se dio cuenta del problema. El
administrador del programa, por razones justificadas puede extender el
límite a más de 45 días.
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El Especialista de Derechos del Cliente (CRS) del programa
investigará su queja y tratará de resolverla.
-
Excepto si la queja se resuelve informalmente, el CRS escribirá un
informe dentro de 30 días de la fecha en que usted presentó la queja
formal. Usted recibirá una copia del informe.
-
Si usted y el administrador del programa aceptan el informe y las
recomendaciones del CRS, se aplicarán las recomendaciones dentro de
un período acordado.
-
Usted puede presentar todas las quejas que desee. Sin embargo, el
CRS irabaja usualmente en una a la vez. El CRS le pedirá que las
seleccione en orden de importancia.
Decisión del Administrador del Programa
Revisión a nivel del condado
-
Si usted recibe servicios de una agencia del condado o agencia
privada y la agencia del condado está pagando sus servicios, usted
puede apelar la decisión del administrador del programa ante el
Director de la Agencia del Condado. Debe hacer la apelación dentro de
14 dias de recibir la decisión del administrador del programa. Usted
puede pedirle al administrador del programa que envié la queja o
puede hacerlo usted mismo.
-
El Director de la Agencia del Condado debe presentar su decisión
escrita dentro de30 días después de que usted pida esta apelación.
Inspector de Quejas del Estado
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Si su queja fue a revisión a nivel del condado y usted no está
contento(a) con la decisión, puede apelarla ante el Inspector de
Quejas del Estado.
-
Si usted está pagando sus servicios de una agencia privada, puede
apelar la decisión del administrador del programa directamente ante
el Inspector de Quejas del Estado.
-
Deberá apelar ante el Inspector de Quejas del Estado dentro de 14
días de recibir la decisión del nivel previo de apelación. Le debe
pedir al administrador del programa que envíe su queja al Inspector
de Quejas del Estado o la puede enviar usted mismo. La dirección es:
State Grievance Examinar, DDES, P.O. Box 7851, Madison, WI 53707-7851.
Revisión Final del Estado
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Cualquiera de las panes tiene 14 dias después de haber recibido la
decisión escrita del Inspector de Quejas del Estado para solicitar
una revisión final del estado por el Administrador de la DDES o su designado. Envíe su petición al
DDES Administrator, P.O. Box 7851, Madison, WI 53707-7851
Si usted desea presentar una queja o si desea recibir más información
sobre le proceso de quejas que se usa en el programa donde está
recibiendo sus servicios, usted puede hablar con el personal o comunicarse
con el Especialista de Derechos del Cliente, el nombre aparece abajo.
El Especialista de Derechos al Cliente es:
Nombre________________________________________________
Dirrección______________________________________________
______________________________________________________
Teléfono________________________________________________
NOTA: Hay otros derechos adicionales dentro de la sección 51.61(1) y
HFS 94, Código Administrativo de Wisconsin. Estos derechos no se
mencionan aquí pues se aplican con mayor frecuencia a instituciones de
tratanriento intemo o en residencias. Si usted desea puede pedir una copia
de la sección 51.61, Estatutos de Wisconsin ylo HFS 94, Código
Administrativo de Wisconsin.
Impreso por: Departamento de Salud y Servicios a la Familia División
de Apoyo de Vida, PDE 3135S Revisado Noviembre,1998
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Last Updated: April 20, 2006 |